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El artículo 97 de la Constitución afirma que el Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. (También) ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria.
De esta manera, la Constitución atribuye al Gobierno una función política, una función ejecutiva y una función normativa. Cada una de ellas representa una faceta del Gobierno, si bien la estrecha interconexión que existe entre ellas dificulta su aparición aislada.
La función política incluye un amplio y variado conjunto de actos que comprende desde el establecimiento de un programa político y unas directrices administrativas de ámbito social y económico hasta la declaración de guerra y la dirección de las Fuerzas Armadas. También hay que señalar los actos relativos a la política exterior (negociación de tratados internacionales), la interposición de recurso de inconstitucionalidad,[67] la disolución de las Cortes,[68] la convocatoria de referéndum consultivo,[69] o la intervención en la Comunidad Autónoma que incumpla sus obligaciones.[70]
La función normativa se divide a su vez en dos categorías. En primer lugar, una función legislativa compartida con las Cortes y supeditada a ellas, consistente en la atribución de iniciativa legislativa (Proyecto de Ley),[71] la producción de Decretos legislativos previa delegación parlamentaria[72] y la emisión de normas urgentes con rango de Ley, conocidas como Decretos-leyes, que habrán de ser posteriormente convalidadas o derogadas por el Congreso de los Diputados.[73]
Por otro lado, la segunda categoría de la función normativa hace referencia a la potestad reglamentaria expresamente mencionada en el artículo 97, que permite la emisión de normas con rango reglamentario en desarrollo de las Leyes, bien con la forma de Real Decreto (aprobada por el Consejo de Ministros), bien mediante Orden Ministerial (aprobada por un sólo Ministro).
Finalmente, la función ejecutiva podría definirse como la función de concretar y ejecutar las Leyes, e incluye, entre otras, la dirección funcional y orgánica de la Administración Pública, la resolución de recursos administrativos o el nombramiento de cargos de confianza política. Doctrinalmente suele incluirse dentro de la función ejecutiva la facultad del Gobierno para dictar Reglamentos de ejecución, si bien tal potestad puede también incluirse dentro de las facultades normativas. Tal situación es fruto de los límites difusos que hay entre las tres funciones constitucionalmente atribuidas al Gobierno.
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